El
empleador le debe proveer al marino un más alto grado de atención
y cuidado bajo la ley Jones que bajo un caso ordinario por negligencia,
el empleador puede ser responsable si el incumplimiento de ese deber,
no importa que tan pequeño sea, contribuyó a causar de
cualquier modo la lesión del marino. Aunque si el marino contribuyó a
causar su propia lesión, la responsabilidad del empleador se puede
reducir. Aún si el marino asume el riesgo de salir lesionado al
proceder intencionalmente con una actividad peligrosa consciente de los
riesgos, esto no reduce la cantidad de la compensación bajo esta
ley.
La falta de proveer un sitio seguro para trabajar puede dar lugar a una
reclamación bajo la ley Jones, si el sitio inseguro es el navío
o si es algún otro sitio bajo el control del empleador. Una reclamación
de no navegabilidad puede perseguirse si el empleador es también
el dueño del bote, y la lesión fue producida por una situación
de inseguridad del bote. El empleador puede también ser el responsable
si existe una violación al estatuto de seguridad la cual es la
causa de la lesión. El empleador también puede ser el responsable
por falta de proveer la adecuada atención médica.
La ley Jones es una ley federal que le proporciona remedios al marino
que se lesiona mientras trabaja en un bote. La Ley Jones extiende las
provisiones de la Ley Federal de Resposabilidad de los Empleadores (FELA),
un estatuto que le proporciona remedios a los trabajadores lesionados,
para proveer con remedios similares a los marinos. Como resultado, un
marino puede cobrar daños al empleador cuando la negligencia de
un empleador o compañero de trabajo le produce una lesión.
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