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Reclamaciones Medicas para Marinero  

El empleador le debe proveer al marino un más alto grado de atención y cuidado bajo la ley Jones que bajo un caso ordinario por negligencia, el empleador puede ser responsable si el incumplimiento de ese deber, no importa que tan pequeño sea, contribuyó a causar de cualquier modo la lesión del marino. Aunque si el marino contribuyó a causar su propia lesión, la responsabilidad del empleador se puede reducir. Aún si el marino asume el riesgo de salir lesionado al proceder intencionalmente con una actividad peligrosa consciente de los riesgos, esto no reduce la cantidad de la compensación bajo esta ley.

La falta de proveer un sitio seguro para trabajar puede dar lugar a una reclamación bajo la ley Jones, si el sitio inseguro es el navío o si es algún otro sitio bajo el control del empleador. Una reclamación de no navegabilidad puede perseguirse si el empleador es también el dueño del bote, y la lesión fue producida por una situación de inseguridad del bote. El empleador puede también ser el responsable si existe una violación al estatuto de seguridad la cual es la causa de la lesión. El empleador también puede ser el responsable por falta de proveer la adecuada atención médica.

La ley Jones es una ley federal que le proporciona remedios al marino que se lesiona mientras trabaja en un bote. La Ley Jones extiende las provisiones de la Ley Federal de Resposabilidad de los Empleadores (FELA), un estatuto que le proporciona remedios a los trabajadores lesionados, para proveer con remedios similares a los marinos. Como resultado, un marino puede cobrar daños al empleador cuando la negligencia de un empleador o compañero de trabajo le produce una lesión.
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