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Embargos Preventivos Maritimos  

Todo bote o nave que se use para navegación en las aguas de este estado o que se construya en este estado está obligado y es sujeto a embargo preventivo:

Derecho a proceder contra un bote o nave directamente. Cualquier persona que tenga una demanda como se mencionó aquí en lugar de proceder a la recuperación contra el dueño, agente o consignatario del bote o nave, puede a opción de la persona comenzar una acción contra tal bote o nave por su nombre.

Queja, jurisdicción y lugar. Cualquier persona que desee comenzar una acción contra un bote o nave debe presentar la queja contra tal bote o nave por su nombre con el oficial de la corte del circuito del condado en que dicho bote o nave pueda permanecer o estar. La queja deberá disponer la demanda del demandante con todos sus particularidades y a cuenta de quien se imputa, y deberá verificarla el demandante o alguna persona de credibilidad del demandante.

Juicio por defecto; procedimientos en situaciones de hecho. Si en cualquier acción iniciada bajo el dueño, agente o consignatario no aparece y contesta la queja, el demandante puede proceder a un juicio de la misma manera y bajo las misma restricciones de una acción civil contra una persona natural. Si una situación de hecho se agrega, los mismos procedimientos se tendrán como en otras acciones.

Documento de venta de un bote o nave; efecto de embargos preventivos previos. Cuando cualquier bote o nave se vende como consecuencia del oficial que hace la venta deberá por consiguiente ejecutar para el comprador un documento de venta, y dicho bote o nave deberá, en manos del comprador y los asignatarios del comprador, estar libre de embargos preventivos previos y reclamaciones bajo este título.

Limite de las acciones. Todas las acciones contra botes o naves deberá iniciarse dentro del año después de que la causa de la acción se ha consolidado.
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